En resumen
- El plan de seguridad y salud es el documento en el que cada contratista desarrolla, según su forma de ejecutar la obra, las medidas del estudio o estudio básico de seguridad y salud del proyecto (artículo 7 del RD 1627/1997).
- Lo redacta el contratista, con su servicio de prevención, y lo aprueba antes de empezar la obra el coordinador de seguridad y salud en ejecución, o la dirección facultativa si no hay coordinador.
- Es obligatorio en toda obra con proyecto; sin el plan aprobado no se puede presentar la comunicación de apertura del centro de trabajo.
- En las obras sin proyecto no hay plan en sentido estricto: el contratista adjunta a la apertura su evaluación de riesgos o un documento de gestión preventiva de la obra.
¿Qué es el plan de seguridad y salud en obra?
El plan de seguridad y salud en el trabajo (PSS) es el documento en el que el contratista analiza, estudia, desarrolla y completa las previsiones del estudio de seguridad y salud (o del estudio básico) del proyecto, adaptándolas a su propio sistema de ejecución: sus equipos, sus procedimientos, su planificación y sus subcontratas.
Según el artículo 7.3 del RD 1627/1997, para los puestos de trabajo de la obra el plan es el instrumento básico de evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Es decir: en obra, la evaluación de riesgos de la empresa se concreta en el plan.
Cada contratista hace el suyo. Los subcontratistas y autónomos no redactan un plan propio: deben cumplir el del contratista y recibir la parte que les afecta, cuya fecha de entrega se anota en el libro de subcontratación.
Estudio, estudio básico y plan de seguridad y salud: diferencias
- Estudio de seguridad y salud (ESS). Lo encarga el promotor y forma parte del proyecto. Es obligatorio si el presupuesto de ejecución por contrata es igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08 €), si la obra dura más de 30 días laborables con más de 20 trabajadores a la vez en algún momento, si la mano de obra supera 500 jornadas o si son túneles, galerías, conducciones subterráneas o presas (artículo 4). Incluye memoria, pliego, planos, mediciones y presupuesto.
- Estudio básico de seguridad y salud (EBSS). Para el resto de proyectos. También lo encarga el promotor, pero es más sencillo: normas aplicables, riesgos evitables y no evitables con sus medidas, y medidas específicas para trabajos con riesgos especiales (artículo 6). No lleva presupuesto propio.
- Plan de seguridad y salud (PSS). Lo hace el contratista a partir del ESS o del EBSS. Adapta esas previsiones a cómo va a trabajar él de verdad. Puede proponer medidas alternativas, pero sin bajar los niveles de protección ni, si parte de un ESS, el importe total.
Plan de seguridad y salud: cuándo es obligatorio
Siempre que haya proyecto de obra. Todo proyecto debe llevar un estudio o un estudio básico de seguridad y salud (artículo 4), y cada contratista debe elaborar su plan en aplicación de ese estudio (artículo 7.1). Además, la inclusión del estudio en el proyecto es requisito para el visado y la licencia municipal (artículo 17).
El plan debe estar aprobado antes del inicio de la obra y acompañar a la comunicación de apertura del centro de trabajo, que presenta cada contratista antes de empezar (artículo 19 del RD 1627/1997 y Orden TIN/1071/2010).
Quién redacta y quién firma el plan de seguridad y salud
Lo redacta el contratista. El INSST recuerda que, al ser su evaluación de riesgos y planificación preventiva en la obra, tiene que contar con el asesoramiento y la asistencia de su servicio de prevención. Lo firma el contratista (su representante legal) y puede firmarlo también el técnico de prevención que lo ha elaborado.
Si el promotor contrata directamente a autónomos, se le considera contratista respecto de ellos (artículo 2.3), salvo cuando un particular encarga obras en su propia vivienda.
Quién aprueba el plan de seguridad y salud
- Con coordinador en ejecución. Lo aprueba el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, antes de que empiece (artículos 7.2 y 9.c). El promotor tiene que designarlo siempre que intervenga más de una empresa, o una empresa y autónomos, o varios autónomos.
- Sin coordinador. Si no hace falta coordinador (por ejemplo, una sola empresa sin subcontratas ni autónomos), lo aprueba la dirección facultativa.
- Obras de las Administraciones públicas. El coordinador emite un informe sobre el plan y lo eleva a la Administración que adjudicó la obra, que es quien lo aprueba.
- Acta de aprobación. La aprobación se documenta por escrito, habitualmente con un acta de aprobación firmada por quien aprueba. La Orden TIN/1071/2010 exige adjuntar el plan a la comunicación de apertura «acompañado de su correspondiente aprobación».
Contenido del plan de seguridad y salud
El RD 1627/1997 no fija un índice cerrado para el plan, pero sí lo que tiene que desarrollar. Un modelo de plan de seguridad y salud bien hecho suele incluir, adaptado a la obra concreta:
- Datos de la obra y agentes. Promotor, proyecto, dirección facultativa, coordinador, contratista, subcontratas previstas y plazo.
- Procedimientos y equipos del contratista. Proceso constructivo y orden de los trabajos, maquinaria, medios auxiliares e instalaciones provisionales que va a usar.
- Riesgos y medidas por fase y puesto. Riesgos evitables y no evitables, con las protecciones colectivas e individuales y su eficacia; zonas con trabajos de riesgo especial del anexo II.
- Medidas alternativas justificadas. Si cambias algo del estudio, la justificación técnica y, si viene de un ESS, su valoración económica sin bajar el importe total.
- Recursos preventivos. Cómo se organiza su presencia en obra, que el plan debe determinar (disposición adicional única del RD 1627/1997).
- Organización preventiva y coordinación. Servicio de prevención, formación e información a los trabajadores, coordinación con subcontratas y autónomos, servicios sanitarios y comunes, emergencias y primeros auxilios.
- Presupuesto de seguridad y salud. Mediciones y valoración de las protecciones, partiendo del presupuesto del estudio cuando existe.
Modificaciones del plan y libro de incidencias
El plan no es un documento cerrado. El contratista puede modificarlo según avanza la obra, cambian los trabajos o surgen incidencias, pero cada modificación necesita la aprobación expresa del coordinador o de la dirección facultativa, igual que el plan inicial (artículo 7.4). También hay que revisarlo si el recurso preventivo detecta medidas ausentes o insuficientes.
El plan tiene que estar en la obra a disposición de la dirección facultativa, de quienes intervienen en ella, de los representantes de los trabajadores (que reciben copia), de la Inspección de Trabajo y de los técnicos de prevención de las Administraciones. Todos ellos pueden presentar por escrito sugerencias y alternativas.
Su seguimiento se hace con el libro de incidencias (artículo 13): uno por centro de trabajo, con hojas por duplicado, que facilita el colegio profesional del técnico que aprobó el plan (o la oficina de supervisión en obra pública). Lo guarda el coordinador o la dirección facultativa, y si una anotación recoge el incumplimiento de advertencias anteriores o una paralización por riesgo grave e inminente, se envía copia a la Inspección de Trabajo en 24 horas.
Obras sin proyecto: qué se presenta en lugar del plan
En las obras que no necesitan proyecto no hay estudio de seguridad y salud y, por tanto, no existe obligación de hacer un plan en los términos del RD 1627/1997. Eso no exime de nada más: el contratista tiene que hacer su evaluación de riesgos y planificar la prevención, y el promotor debe designar coordinador si intervienen varias empresas o autónomos.
Para la comunicación de apertura, la Orden TIN/1071/2010 dice que, si el plan no es exigible, se adjunta la evaluación de riesgos. Según el INSST, también vale un documento de gestión preventiva de la obra que integre esa evaluación.
Plan de seguridad y salud: quién hace qué
| Paso | Quién | Cuándo | Norma |
|---|---|---|---|
| Estudio o estudio básico de seguridad y salud | Técnico designado por el promotor | Al redactar el proyecto | Arts. 4 a 6 RD 1627/1997 |
| Redactar el plan de seguridad y salud | Cada contratista, con su servicio de prevención | Antes de empezar la obra | Art. 7.1 RD 1627/1997 |
| Aprobar el plan (acta de aprobación) | Coordinador en ejecución o, si no lo hay, dirección facultativa; en obra pública, la Administración | Antes del inicio de la obra | Arts. 7.2 y 9.c RD 1627/1997 |
| Comunicación de apertura con el plan aprobado | Cada contratista | Antes de comenzar los trabajos | Art. 19 RD 1627/1997 y Orden TIN/1071/2010 |
| Entregar a cada subcontrata su parte del plan | Contratista (fecha anotada en el libro de subcontratación) | Antes de que entre a trabajar | Art. 8.1 Ley 32/2006 |
| Modificar el plan | Contratista, con nueva aprobación | Cuando cambien los trabajos o haya incidencias | Art. 7.4 RD 1627/1997 |
No elaborar el plan con un contenido real y adaptado a la obra, o no hacer su seguimiento, es infracción grave en prevención (artículo 12.23 de la LISOS), con multa de 2.451 a 49.180 €. Información consultada en octubre de 2026 en el BOE (RD 1627/1997, Orden TIN/1071/2010, Ley 32/2006 y LISOS) y en el INSST.
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Preguntas frecuentes
¿Quién aprueba el plan de seguridad y salud?
El coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, antes de que empiece. Si no hace falta coordinador, la dirección facultativa. En obras de las Administraciones públicas lo aprueba la Administración que adjudicó la obra, con el informe del coordinador.
¿Quién firma el plan de seguridad y salud?
Lo firma el contratista que lo elabora, y puede firmarlo también el técnico de su servicio de prevención que lo ha redactado. Quien lo aprueba (coordinador o dirección facultativa) firma el acta de aprobación.
¿Hay un plan de seguridad y salud en obras de construcción en PDF que sirva de modelo?
Puedes partir de una plantilla, pero el plan tiene que desarrollar el estudio de esa obra y tu forma real de ejecutarla. La LISOS sanciona como grave un plan sin contenido real y adecuado a los riesgos específicos de la obra. Usa el modelo solo como índice y rellénalo con tus fases, equipos y subcontratas.
¿El subcontratista tiene que hacer su propio plan de seguridad y salud?
No. El plan lo hace cada contratista. El subcontratista y los autónomos deben cumplirlo y recibir la parte que les afecta, cuya fecha de entrega se anota en el libro de subcontratación. Sí tienen que tener su propia organización preventiva y evaluación de riesgos.
¿Es obligatorio el plan de seguridad y salud en una reforma pequeña?
Si la obra tiene proyecto, sí, aunque sea con estudio básico. Si es una obra sin proyecto, no hay plan en sentido estricto, pero el contratista debe adjuntar a la comunicación de apertura su evaluación de riesgos o un documento de gestión preventiva de la obra.
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