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Libro de subcontratación

El libro de subcontratación, paso a paso y sin multas.

Qué es, quién tiene que tenerlo, dónde se habilita en cada comunidad autónoma, qué hay que anotar en cada subcontrata, cuántos niveles de subcontratación permite la ley y qué sanciones hay si falta o está mal llevado.

Blas Arias

Blas Arias · Blog

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En resumen

  • El libro de subcontratación es el registro obligatorio, en cada obra, de todas las subcontrataciones que hace un contratista con empresas y autónomos (artículo 8 de la Ley 32/2006).
  • Lo tiene que tener cada contratista antes de subcontratar la primera parte de la obra, y también el promotor que contrata directamente a autónomos.
  • Lo habilita la autoridad laboral de la comunidad autónoma donde está la obra; antes hay que haber comunicado la apertura del centro de trabajo y estar inscrito en el REA.
  • No tenerlo en la obra es infracción leve (de 45 a 2.450 €); llevarlo mal o sin estar al día es grave (de 2.451 a 49.180 €), según la LISOS vigente en octubre de 2026.

¿Qué es el libro de subcontratación?

El libro de subcontratación es un documento oficial en el que el contratista anota, por orden cronológico y antes de que empiecen a trabajar, todas las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos que intervienen en su parte de la obra. Lo crea el artículo 8 de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y lo desarrolla el Real Decreto 1109/2007 (artículos 13 a 16 y modelo del anexo III).

Su objetivo es que cualquiera pueda ver de un vistazo quién trabaja en la obra, quién lo ha contratado y en qué nivel de la cadena está. Así se controla que no se superen los niveles de subcontratación permitidos y que cada empresa haya recibido su parte del plan de seguridad y salud.

Además, en las obras incluidas en la Ley 32/2006, el libro de subcontratación sustituye al libro registro de contratas y subcontratas que exige el artículo 42.4 del Estatuto de los Trabajadores (disposición adicional quinta del RD 1109/2007).

Quién está obligado a tener libro de subcontratación

  • Cada contratista de la obra. Cada empresa que contrata directamente con el promotor necesita su propio libro antes de subcontratar cualquier parte de la obra con una empresa o un autónomo (artículo 13 del RD 1109/2007). Si en la obra hay tres contratistas que subcontratan, hay tres libros.
  • El promotor que contrata autónomos. Si el promotor contrata directamente a trabajadores autónomos, se le considera contratista a estos efectos y también necesita libro. No se aplica cuando un particular encarga la construcción o reparación de su propia vivienda (disposición adicional segunda del RD 1109/2007).
  • El subcontratista no lleva libro. Los subcontratistas no tienen libro propio, pero están obligados a pasar al contratista, a través de su comitente, los datos que necesita para tenerlo al día. No hacerlo es infracción grave del subcontratista (artículo 12.27.b de la LISOS).
  • Qué obras entran. Las obras de construcción públicas o privadas con trabajos de excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje, instalaciones, rehabilitación, reparación, derribo, mantenimiento, conservación, pintura, limpieza o saneamiento (artículo 2 de la Ley 32/2006). Si solo se suministra material, no hay subcontratación a estos efectos.

Cómo habilitar el libro de subcontratación

El libro lo habilita la autoridad laboral de la comunidad autónoma en cuyo territorio se ejecuta la obra (artículo 14 del RD 1109/2007), no la de tu domicilio social. La habilitación consiste en comprobar que el libro cumple el modelo oficial y diligenciarlo para esa obra y ese contratista.

  • 1. Comunica la apertura del centro de trabajo. Es requisito previo en todas las comunidades consultadas. En obra la presenta cada contratista antes de empezar, con el plan de seguridad y salud aprobado (o la evaluación de riesgos si es una obra sin proyecto).
  • 2. Comprueba tu inscripción en el REA. El contratista tiene que estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas. La solicitud de habilitación pide el número de inscripción.
  • 3. Presenta la solicitud en la sede de tu comunidad. Con los datos del contratista, la obra, el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud en ejecución y la referencia de la comunicación de apertura. Muchas comunidades ya la tramitan de forma electrónica.
  • 4. Recibe el libro habilitado y guárdalo en la obra. A partir de ahí anotas cada subcontratación antes de que la empresa o el autónomo empiecen a trabajar.

Libro de subcontratación en Madrid

En la Comunidad de Madrid el trámite se llama «Habilitación libro de subcontratación» y lo resuelve la Dirección General de Trabajo. Requisitos: que la obra esté en la Comunidad de Madrid, haber comunicado la apertura del centro de trabajo y estar inscrito en el REA (no lo necesitan las empresas que solo son promotoras ni los autónomos sin trabajadores).

Se puede presentar por internet con firma electrónica o en una oficina de registro (las empresas, obligadas a relacionarse electrónicamente, por internet). Si la solicitud está completa, la Comunidad envía la primera página del libro diligenciada en un plazo aproximado de 15 días hábiles. Si pides un segundo libro para la misma obra, adjunta copia de la última hoja del anterior o la declaración de pérdida o deterioro.

Libro de subcontratación GVA (Comunitat Valenciana)

En la Comunitat Valenciana (Valencia, Alicante y Castellón) el procedimiento de la Generalitat es «Habilitación del Libro de Subcontratación para el sector de la construcción», en la sede electrónica de la GVA. Lo habilita la autoridad laboral de la provincia donde se hace la obra, a través de su Servicio Territorial de Trabajo.

Hay que haber comunicado antes la apertura del centro de trabajo y estar inscrito en el REA, y la solicitud se presenta de forma telemática. Según la ficha oficial, en la Comunitat Valenciana es obligatorio el modelo bilingüe del libro y el libro habilitado se recibe en la Carpeta Ciudadana. Solo se habilita un segundo libro para la misma obra si el anterior se ha agotado, deteriorado, perdido o destruido.

En otras comunidades el trámite es parecido y cada vez más electrónico: Galicia, por ejemplo, lo tramita por su sede electrónica desde enero de 2025. Revisa siempre la ficha de tu comunidad antes de presentarlo.

Qué se anota en el libro de subcontratación

Cada subcontratación ocupa una anotación, numerada por orden cronológico y hecha antes de que empiecen los trabajos. Según el artículo 8.1 de la Ley 32/2006 y el artículo 15 del RD 1109/2007, hay que reflejar:

  • La empresa subcontratista o el trabajador autónomo, su nivel de subcontratación y la empresa comitente (quién la ha contratado).
  • El objeto de su contrato: qué parte o unidad de obra va a hacer.
  • La persona que dirige y organiza el trabajo de cada subcontratista y, si los hay, los representantes legales de sus trabajadores.
  • La fecha en que se entrega a cada empresa y autónomo la parte del plan de seguridad y salud que le afecta.
  • Las instrucciones del coordinador de seguridad y salud sobre el procedimiento de coordinación.
  • El coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución y cualquier cambio de coordinador.
  • La aprobación de la dirección facultativa, con su causa, si se amplía excepcionalmente la cadena de subcontratación.

Niveles de subcontratación permitidos

El artículo 5 de la Ley 32/2006 fija la cadena: el promotor contrata con los contratistas que quiera; el contratista puede subcontratar; el primer y el segundo subcontratista también pueden subcontratar; el tercer subcontratista ya no. En la práctica, un máximo de tres subcontrataciones sucesivas sobre una misma actividad.

Tampoco pueden subcontratar los trabajadores autónomos ni los subcontratistas que aportan fundamentalmente mano de obra (los que solo usan herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles).

Excepcionalmente se puede añadir un nivel más por especialización, complicaciones técnicas o fuerza mayor, si la dirección facultativa lo aprueba antes y lo anota en el libro con la causa. El contratista lo comunica al coordinador y a los representantes de los trabajadores, y envía a la autoridad laboral un informe y copia de la anotación en los cinco días hábiles siguientes. A autónomos y empresas de solo mano de obra esta ampliación solo se les aplica por fuerza mayor.

Obligaciones durante la obra y conservación

  • En la obra, siempre. El libro debe estar en la obra hasta que termine el encargo del promotor, en orden y al día.
  • Comunicar cada anotación. Cada subcontratación anotada se comunica al coordinador de seguridad y salud y a los representantes de los trabajadores de las empresas que figuran en el libro.
  • Acceso. Pueden consultarlo el promotor, la dirección facultativa, el coordinador, las empresas y autónomos de la obra, los técnicos y delegados de prevención, los representantes de los trabajadores y la autoridad laboral.
  • Cinco años después. El contratista lo conserva cinco años desde que termina su participación en la obra. En obras de edificación entrega una copia al director de obra para el Libro del Edificio y se queda el original.

Sanciones por el libro de subcontratación y la cadena

Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales de la LISOS (RDL 5/2000) relacionadas con la Ley 32/2006, con las cuantías del artículo 40.2.

IncumplimientoGravedadMulta
El contratista no tiene el libro de subcontratación en la obra (art. 11.6)Leve45 a 2.450 €
El contratista no lleva el libro en orden y al día (art. 12.28.a)Grave2.451 a 49.180 €
El subcontratista no pasa los datos para llevar el libro al día (art. 12.27.b)Grave2.451 a 49.180 €
Superar los niveles de subcontratación sin aprobación de la dirección facultativa (arts. 12.27.c y 12.28.b)Grave2.451 a 49.180 €
Lo mismo, en trabajos con riesgos especiales (arts. 13.15 y 13.16)Muy grave49.181 a 983.736 €
Falsear los datos comunicados al contratista o al comitente (art. 13.15.c)Muy grave49.181 a 983.736 €

Además, si se incumplen la acreditación y registro o los niveles de subcontratación, el contratista responde solidariamente de las obligaciones laborales y de Seguridad Social del subcontratista incumplidor (artículo 7.2 de la Ley 32/2006). Información consultada en octubre de 2026 en el BOE (Ley 32/2006, RD 1109/2007 y LISOS, actualizada el 3 de octubre de 2026) y en las sedes de la Comunidad de Madrid y la Generalitat Valenciana.

El libro de subcontratación con Fati

  • Libro de subcontratación con niveles de cadena y ficha CAE por subcontrata, en LegalBase Obra.
  • Escudo del artículo 42 del ET: sin certificados al corriente con Hacienda y Seguridad Social, no se paga a la subcontrata.
  • Calendario de vencimientos con el REA, seguros y reconocimientos médicos, con alertas antes de cada caducidad.
  • Inspector simulado que cruza cada noche tus documentos con la Ley 32/2006 y te avisa de lo crítico.

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Preguntas frecuentes

¿Dónde comprar el libro de subcontratación?

Depende de la comunidad. El libro tiene que seguir el modelo del anexo III del RD 1109/2007; puedes usar un ejemplar impreso con ese modelo o, donde la sede lo ofrezca, el PDF oficial (en la Comunitat Valenciana es obligatorio el modelo bilingüe). Comprarlo no basta: hasta que la autoridad laboral de la comunidad donde está la obra no lo habilita, no vale.

¿Quién habilita el libro de subcontratación?

La autoridad laboral de la comunidad autónoma donde se ejecuta la obra: en Madrid, la Dirección General de Trabajo; en la Comunitat Valenciana, el Servicio Territorial de Trabajo de la provincia, a través de la sede de la GVA.

¿Existe el libro de subcontratación electrónico?

A octubre de 2026 el RD 1109/2007 sigue exigiendo un libro conforme al anexo III que esté en la obra; no hay un libro electrónico estatal. Lo que sí es electrónico en muchas comunidades es la solicitud de habilitación y la entrega del libro diligenciado (por ejemplo, en la Carpeta Ciudadana en la Comunitat Valenciana).

¿Necesito libro de subcontratación si no subcontrato a nadie?

No. La obligación nace antes de la primera subcontratación con una empresa o un autónomo. Si haces toda la obra con tu propia plantilla, no lo necesitas, pero sí el resto de obligaciones (comunicación de apertura, plan de seguridad y salud, REA si te contratan).

¿Cuánto tiempo hay que guardar el libro de subcontratación?

En la obra, hasta que termine el encargo del promotor. Después, cinco años desde que acaba tu participación en la obra (artículo 16.1 del RD 1109/2007).

¿Cuánto cuesta LegalBase Obra?

Fati cuesta 33 € por usuario y mes, o 297 € al año pagando 9 meses, con todas las apps. La implantación, que hacemos nosotros, empieza en 320 €. Precios sin IVA.

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