En resumen
- Toda empresa debe registrar cada día la hora de entrada y de salida de cada trabajador.
- Los registros se guardan cuatro años y deben estar a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
- No llevar el registro es una infracción grave. Un registro en papel que se rellena a final de semana no protege a nadie.
- Está en tramitación un real decreto que obligará a que el registro sea digital.
¿Qué dice la ley del registro de jornada?
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, en vigor desde el 12 de mayo de 2019, obliga a todas las empresas a garantizar el registro diario de la jornada de cada persona trabajadora, con la hora concreta de inicio y de finalización. Da igual el tamaño de la empresa o el tipo de contrato: afecta también a la jornada parcial y a quien trabaja fuera de la oficina.
La forma de llevarlo se pacta en convenio o acuerdo de empresa, o la decide la empresa tras consultar a los representantes. Lo importante es que sea fiable: que refleje lo que de verdad se trabaja y que no se pueda cambiar sin que quede constancia.
Qué datos hay que guardar
- Inicio y fin de cada jornada. La hora real de entrada y de salida de cada día, por trabajador.
- Pausas e interrupciones. Conviene registrarlas para calcular las horas efectivas y las extraordinarias.
- Ausencias. Vacaciones, bajas y permisos, con su tipo, para que el registro cuadre con la realidad.
- Conservación. Cuatro años, a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
Multas por no llevar el registro
No registrar la jornada se considera una infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con multas que hoy van de 751 € a 7.500 €. Y, además de la multa, sin un registro fiable la empresa pierde su mejor prueba si un trabajador reclama horas extra.
El registro digital obligatorio
El Gobierno tramita un real decreto para que el registro sea obligatoriamente digital, personal y no manipulable, con acceso a distancia para la Inspección de Trabajo. A octubre de 2026 todavía no se ha publicado en el BOE, pero la dirección es clara: el papel y las hojas de cálculo tienen los días contados.
Si cambias ahora a un sistema digital, llegarás a la norma sin prisas y con meses de registros fiables ya guardados.
Cómo elegir una app de control horario
- Que se pueda fichar desde el móvil sin instalar nada, también en obra o en la calle.
- Que las correcciones dejen rastro: quién cambió qué y cuándo.
- Que registre ausencias, pausas y horas extra.
- Que exporte el registro listo para enseñarlo en una inspección.
- Que se conecte con vacaciones, nóminas y el coste de cada obra o servicio.
El control horario de Fati
- Fichaje por enlace, sin cuenta, sin contraseñas y sin instalar ninguna aplicación.
- Con la ubicación desde donde se ficha y la obra o el servicio, para saber el coste de mano de obra.
- Ausencias con su tipo y correcciones con rastro, para un registro que se sostiene.
- Exportación para la inspección y conexión con vacaciones, turnos y nóminas.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el control horario de los empleados?
Sí. Desde el 12 de mayo de 2019 todas las empresas deben registrar cada día la hora de inicio y de fin de la jornada de cada trabajador, según el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuánto tiempo hay que guardar el registro de jornada?
Cuatro años, a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
¿Cuál es la multa por no registrar la jornada?
Es una infracción grave de la LISOS, con multas que hoy van de 751 € a 7.500 €.
¿Ya es obligatorio el registro digital?
Todavía no. El real decreto del registro digital está en tramitación y, a octubre de 2026, no se ha publicado en el BOE. Mientras tanto, el registro sigue siendo obligatorio en cualquier formato fiable.
¿Se puede fichar desde el móvil?
Sí. Con Fati cada trabajador ficha desde un enlace en su móvil, sin instalar nada, y queda registrada la hora y la ubicación.