En resumen
- Los estatutos son las reglas propias del edificio sobre uso, gastos, administración y conservación; los prevé el artículo 5 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal.
- No son obligatorios: si no hay estatutos, la comunidad se rige por la ley y por el título constitutivo.
- Para aprobarlos o modificarlos hace falta, como regla general, la unanimidad (art. 17.6), y solo afectan a terceros si se inscriben en el Registro de la Propiedad.
- El CIF de la comunidad (hoy NIF) se pide en la Agencia Tributaria con el modelo 036; lo necesita para abrir la cuenta, contratar y declarar.
Qué son los estatutos de la comunidad de propietarios
Los estatutos son el reglamento propio de un edificio en propiedad horizontal. El artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH) dice que el título constitutivo «podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley» sobre el uso o destino del edificio, de los pisos y locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones. Ese conjunto de reglas forma «un estatuto privativo».
Normalmente los redacta el promotor y van dentro de la escritura de obra nueva y división horizontal, junto a la descripción de cada piso y su cuota de participación. También pueden aprobarse después en junta.
La misma frase del artículo 5 marca su límite: el estatuto «no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad». Es decir, un comprador que no conocía unos estatutos no inscritos puede no quedar obligado por ellos.
¿Son obligatorios los estatutos de una comunidad de propietarios?
No. La ley dice que el título «podrá» contenerlos, no que deba. Muchas comunidades funcionan sin estatutos y aplican directamente la Ley de Propiedad Horizontal, que regula los órganos de gobierno, las juntas, las mayorías, los gastos y el fondo de reserva.
Lo que sí es obligatorio es el título constitutivo con la descripción del inmueble y la cuota de participación de cada piso o local (art. 5, párrafos primero y segundo). Y si el edificio tiene cuatro propietarios o menos, solo pueden acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil si los estatutos lo establecen expresamente (art. 13.8 LPH).
En Cataluña la propiedad horizontal se regula en el Libro quinto del Código Civil de Cataluña, con reglas propias; si tu edificio está allí, consulta esa norma.
Qué suelen regular los estatutos comunidad de propietarios
Cada edificio es distinto, pero estas son las materias que más aparecen:
- Uso de pisos y locales. Si los locales pueden dedicarse a ciertas actividades, prohibiciones concretas o el destino de trasteros y garajes. El artículo 7.2 LPH prohíbe al propietario y al ocupante desarrollar actividades «prohibidas en los estatutos».
- Reparto de gastos. Reglas especiales: locales que no pagan ascensor o portal, garajes con su propio reparto, cuotas distintas por servicios. Sin regla especial, se paga por cuota de participación (art. 9.1.e).
- Órganos de gobierno. Otros órganos además de los legales (art. 13.1), si el presidente asume o no las funciones de secretario y administrador (art. 13.5) o una duración de los cargos distinta del año (art. 13.7).
- Morosidad. Medidas disuasorias como intereses superiores al legal o la privación temporal del uso de servicios, siempre que no sean abusivas. El artículo 21.1 permite incluirlas en los estatutos.
- Elementos comunes de uso privativo. Terrazas, cubiertas o patios que usa un solo propietario y quién paga su conservación.
- Seguros y conservación. Obligación de asegurar el edificio, coberturas mínimas o contratos de mantenimiento.
Diferencia entre estatutos y reglamento de régimen interior
Se confunden mucho, pero no son lo mismo. Las normas de régimen interior están en el artículo 6 LPH: sirven «para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes», siempre dentro de los límites de la ley y de los estatutos.
Ejemplos típicos: horario de la piscina, uso de la sala comunitaria, dónde se dejan las bicicletas, normas de ruido o de mascotas en zonas comunes. Obligan a todos los titulares mientras no se cambien.
La gran diferencia es la mayoría. El reglamento de régimen interior se aprueba y modifica «en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración», es decir, por mayoría (art. 17.7). Los estatutos, en cambio, exigen como regla general la unanimidad (art. 17.6). Y el reglamento no puede contradecir a los estatutos ni a la ley: si lo hace, el acuerdo se puede impugnar (art. 18.1.a).
Cómo se modifican los estatutos: mayorías y pasos
La regla general está en el artículo 17.6 LPH: los acuerdos que impliquen aprobar o modificar las reglas del título constitutivo o de los estatutos requieren «la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación».
Hay excepciones expresas en el mismo artículo 17. Por ejemplo, las obras de accesibilidad y la instalación de ascensor se aprueban por mayoría aunque cambien el título o los estatutos (17.2); crear o suprimir portería, conserjería o vigilancia necesita tres quintas partes de propietarios y cuotas (17.3); y aprobar, limitar o prohibir los pisos turísticos también requiere tres quintas partes (17.12, en la redacción vigente desde el 3 de abril de 2025).
Para llegar a la unanimidad cuentan los ausentes. Según el artículo 17.8, el propietario ausente debidamente citado que, tras recibir el acta, no manifieste su desacuerdo al secretario en 30 días naturales se computa como voto a favor.
- 1. Incluirlo en el orden del día. La convocatoria tiene que indicar los asuntos a tratar (art. 16.2). Pon el texto nuevo del artículo que se cambia.
- 2. Votar en junta. Que el acta recoja quién vota a favor y en contra y sus cuotas (art. 19.2.f).
- 3. Notificar a los ausentes. Envía el acta y espera los 30 días naturales del artículo 17.8 sin oposición.
- 4. Certificar el acuerdo. Certificación del acta firmada por el secretario con el visto bueno del presidente.
- 5. Elevarlo a escritura e inscribirlo. Ante notario y después en el Registro de la Propiedad donde esté inscrito el edificio.
Inscribir los estatutos en el Registro de la Propiedad
Inscribir no es obligatorio, pero sin inscripción los estatutos no perjudican a terceros (art. 5 LPH). En la práctica, si quieres que un comprador futuro quede obligado, por ejemplo por una prohibición de uso, hay que inscribir.
La doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes DGRN), reiterada desde una resolución de 26 de junio de 1987, es que los acuerdos de la comunidad acceden al Registro mediante escritura pública que incorpore el acta de la junta o una certificación de su contenido, otorgada por quien esté facultado, normalmente el presidente.
Un problema habitual: si entre la junta y la inscripción alguien compra un piso e inscribe su compra, el registrador puede pedir que ese nuevo titular también consienta. Por eso conviene no dejar pasar meses entre el acuerdo y la escritura. Los honorarios de notario y registro dependen de los aranceles y del documento; pide presupuesto antes.
CIF de la comunidad de propietarios: para qué sirve y cómo pedirlo
Aunque se sigue diciendo «CIF», desde el 1 de enero de 2008 (Real Decreto 1065/2007) el nombre oficial es NIF también para las entidades. Según la Orden EHA/451/2008, el NIF de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal empieza por la letra H.
La comunidad no tiene personalidad jurídica propia, pero necesita NIF para casi todo: abrir la cuenta bancaria, contratar luz, agua, ascensor o limpieza, recibir facturas a su nombre, girar los recibos domiciliados, pedir subvenciones y cumplir sus obligaciones con Hacienda, por ejemplo si contrata a un conserje.
Se solicita a la Agencia Tributaria con el modelo 036, la declaración censal. Se puede presentar por internet con certificado electrónico o Cl@ve, o en una oficina de la AEAT. Según el resumen de documentación de la propia AEAT (consultado en octubre de 2026), para una comunidad de propietarios se aporta:
- Escritura o documento de constitución. Habitualmente, la escritura de división horizontal del edificio.
- NIF del firmante. Del presidente o del administrador autorizado en el acta.
- Acta de nombramiento. Del presidente o del administrador que firma la solicitud.
- Libro de actas legalizado. Copia de la primera página del libro de actas diligenciado por el Registro de la Propiedad (el art. 19.1 LPH exige ese libro diligenciado por el registrador).
Cómo consultar el CIF de tu comunidad
El NIF de la comunidad aparece en los recibos de cuota, en las facturas que recibe la comunidad (el proveedor está obligado a ponerlo), en los contratos de mantenimiento y en la cuenta bancaria. Lo más rápido es pedírselo al presidente o al administrador.
La Agencia Tributaria no tiene un buscador público por dirección. Lo que ofrece, con certificado electrónico o Cl@ve, es la comprobación de NIF de terceros: introduces el NIF y el nombre, y te confirma si coinciden con el censo. Sirve para verificar un dato, no para averiguarlo.
Estatutos, régimen interior y título constitutivo: qué mayoría hace falta
| Documento | Para qué sirve | Mayoría para cambiarlo | Artículo LPH |
|---|---|---|---|
| Título constitutivo | Describe el edificio y fija la cuota de cada piso | Unanimidad, salvo excepciones legales | Arts. 5 y 17.6 |
| Estatutos | Reglas propias de uso, gastos, gobierno y conservación | Unanimidad, salvo excepciones del art. 17 | Arts. 5 y 17.6 |
| Normas de régimen interior | Convivencia y uso de zonas y servicios comunes | Mayoría de propietarios y cuotas; en 2.ª convocatoria, mayoría de asistentes | Arts. 6 y 17.7 |
| Pisos turísticos (aprobar, limitar o prohibir) | Actividad del art. 5.e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos | Tres quintas partes de propietarios y cuotas | Art. 17.12 |
Información consultada en octubre de 2026 en el texto consolidado de la Ley 49/1960 publicado en el BOE y en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Las comunidades de Cataluña se rigen por el Código Civil de Cataluña.
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Preguntas frecuentes
¿Dónde puedo ver los estatutos de mi comunidad de propietarios?
Normalmente están en la escritura de división horizontal. Si están inscritos, puedes pedir una nota simple o una certificación del edificio en el Registro de la Propiedad. También te los debe facilitar el administrador, que custodia la documentación de la comunidad (art. 20.e LPH).
¿Qué mayoría hace falta para cambiar los estatutos de la comunidad?
Como regla general, unanimidad de todos los propietarios y cuotas (art. 17.6 LPH), contando como votos a favor los ausentes que no se opongan en 30 días naturales tras recibir el acta. Hay excepciones, como el ascensor y la accesibilidad (mayoría) o los pisos turísticos (tres quintas partes).
¿Una comunidad de propietarios puede funcionar sin estatutos?
Sí. Los estatutos son voluntarios. Sin ellos, la comunidad se rige por la Ley de Propiedad Horizontal y por el título constitutivo. Lo que sí necesita es el título con las cuotas de participación.
¿Las normas de régimen interior pueden prohibir cosas que los estatutos permiten?
No. El artículo 6 LPH dice que se fijan «dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos». Un reglamento que los contradiga se puede impugnar por ser contrario a los estatutos.
¿Cómo se saca el CIF de una comunidad de propietarios?
Con el modelo 036 en la Agencia Tributaria, firmado por el presidente o el administrador autorizado. Se aporta la escritura o documento de constitución, el NIF del firmante, el acta de su nombramiento y copia de la primera página del libro de actas diligenciado por el Registro de la Propiedad.
¿El CIF y el NIF de la comunidad son lo mismo?
Sí. Desde el 1 de enero de 2008 el antiguo CIF se integró en el NIF (Real Decreto 1065/2007). Para una comunidad de propietarios es un número que empieza por la letra H.