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Registro de jornada digital

Registro de jornada digital: qué está aprobado y qué no.

El Ministerio de Trabajo quiere que el fichaje sea digital y accesible para la Inspección, pero el real decreto todavía no se ha publicado en el BOE. Te explicamos qué es obligatorio hoy, qué propone el borrador y cómo prepararte sin esperar al último día.

Blas Arias

Blas Arias · Blog

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En resumen

  • A 15 de octubre de 2026, el real decreto del registro de jornada digital no está aprobado ni publicado en el BOE: hoy no es obligatorio fichar con un sistema digital.
  • Lo que sí es obligatorio desde 2019 es registrar cada día la hora de inicio y de fin de la jornada de cada trabajador (artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores) y guardar los registros cuatro años.
  • La ley no fija un formato: hoy el registro puede ser en papel, en hoja de cálculo o con una aplicación, siempre que sea diario, fiable y esté a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección.
  • No llevar el registro es una infracción grave de la LISOS, con multas de 751 a 7.500 €.

¿Es obligatorio el registro de jornada digital?

Todavía no. El Ministerio de Trabajo prepara un real decreto que desarrolla el registro de jornada y lo haría digital, pero a 15 de octubre de 2026 no ha sido aprobado por el Consejo de Ministros ni publicado en el BOE. Mientras no se publique, no hay ninguna obligación nueva ni fecha de entrada en vigor.

Cuidado con las webs que hablan de un «decreto de fichaje digital publicado en el BOE»: el Real Decreto 723/2026, publicado el 15 de septiembre de 2026, trata de la información sobre las condiciones de trabajo (transpone la Directiva (UE) 2019/1152) y no regula el registro de jornada.

Cómo va la reforma del registro horario digital

  • Septiembre de 2025. El Congreso rechazó el 10 de septiembre el proyecto de ley de reducción de jornada, que incluía el nuevo registro. Trabajo decidió regular el registro por real decreto y el Consejo de Ministros autorizó su tramitación urgente.
  • Octubre de 2025. El proyecto de real decreto salió a audiencia e información pública, con una memoria de impacto normativo fechada en octubre de 2025.
  • Marzo de 2026. El Consejo de Estado emitió un dictamen desfavorable. No es vinculante, pero el Ministerio anunció que revisaría el texto, sobre todo en protección de datos y en el papel de la negociación colectiva.
  • Octubre de 2026. El secretario de Estado de Trabajo ha dicho que confían en «despejar definitivamente el camino al Consejo de Ministros» este mes. A 15 de octubre de 2026 el BOE no ha publicado nada.

Qué propone el borrador del registro de jornada digital

Según la memoria del proyecto que el Ministerio publicó en octubre de 2025, el real decreto quiere un registro «objetivo, fiable y accesible», como exige la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14 de mayo de 2019 (asunto C-55/18). El texto definitivo puede cambiar tras el dictamen del Consejo de Estado, así que tómalo como orientación:

  • Digital y fiable. El Ministerio defiende que el registro tiene que ser digital y acabar con la hoja en blanco que se rellena al entrar y salir.
  • Contenido mínimo. El borrador fija la información mínima que debe tener cada registro.
  • Correcciones con rastro. Reglas sobre cómo se anotan los fichajes y cómo se pueden modificar, para que ningún cambio pase sin dejar constancia.
  • Acceso de la Inspección. Regula el acceso, la consulta y la copia del registro por el trabajador, sus representantes y la Inspección de Trabajo, y modifica el reglamento de la Inspección. El Ministerio habla de un registro «accesible para la inspección».
  • Protocolo en la empresa. Cada empresa tendría que documentar cómo organiza su registro, con una evaluación periódica en la que participe la representación de los trabajadores.
  • Entrada en vigor. El proyecto preveía que entrara en vigor a los veinte días de publicarse en el BOE. Hasta que se publique el texto final no hay fecha.

Qué exige hoy el registro de jornada: artículo 34.9

La obligación vigente la introdujo el Real Decreto-ley 8/2019 en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Es lo único que te puede exigir hoy la Inspección:

  • Registro diario. La empresa garantiza el registro diario de la jornada, con el horario concreto de inicio y de fin de cada persona trabajadora.
  • Quién decide cómo se hace. Se organiza por convenio colectivo o acuerdo de empresa o, si no hay, por decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores.
  • Cuatro años. Los registros se conservan durante cuatro años y quedan a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
  • Tiempo parcial. La jornada se registra día a día y se totaliza cada mes, entregando al trabajador, con la nómina, el resumen de horas ordinarias y complementarias (artículo 12.4.c).
  • Horas extra. Para computarlas, la jornada se registra día a día y se totaliza en el periodo de pago, entregando copia del resumen en el recibo correspondiente (artículo 35.5).

¿El registro de jornada en papel sigue valiendo?

Hoy sí. El artículo 34.9 no impone un formato, así que un registro en papel o en hoja de cálculo es legal si es diario, recoge la hora real de entrada y salida, se conserva cuatro años y se puede enseñar cuando lo piden. El problema del papel es probar que es fiable: firmas a final de mes, horarios idénticos todos los días o tachones son justo lo que mira la Inspección.

Si el real decreto se aprueba como anunció el Ministerio, el papel dejará de servir. Pasar ahora a un sistema digital te ahorra la prisa de última hora y te da un registro más fácil de defender.

Sanciones por no llevar el registro de jornada

El artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) considera infracción grave incumplir las normas sobre jornada, horas extraordinarias, descansos y registro de jornada. El artículo 40.1.b) fija la multa:

  • Grado mínimo. De 751 a 1.500 €.
  • Grado medio. De 1.501 a 3.750 €.
  • Grado máximo. De 3.751 a 7.500 €.

Cómo prepararte para el registro horario digital

Información consultada en octubre de 2026 en el BOE (Estatuto de los Trabajadores y LISOS, textos consolidados) y en la memoria del proyecto de real decreto del Ministerio de Trabajo.

  • Revisa tu registro actual. Comprueba que recoge cada día la hora real de entrada y salida de cada trabajador, no solo el horario teórico.
  • Elige un sistema que deje rastro. Que cada fichaje quede con fecha y autor y que cualquier corrección se vea, con el motivo.
  • Piensa en quien no está en la oficina. Técnicos en obra, comerciales o teletrabajo: el fichaje tiene que poder hacerse desde el móvil.
  • Habla con los representantes. Hoy ya es obligatorio consultarles cómo se organiza el registro, y el borrador da más peso a la negociación colectiva.
  • Ten la exportación a mano. Que puedas sacar el registro de cualquier trabajador y periodo en minutos si llega un requerimiento.

Control horario con Fati

  • Fichaje por enlace, desde el móvil o el ordenador, sin instalar nada.
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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el registro de jornada digital en 2026?

No, a 15 de octubre de 2026. El real decreto que lo haría obligatorio no está aprobado ni publicado en el BOE. Lo obligatorio es el registro diario de inicio y fin de jornada del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, en el formato que elija la empresa.

¿Cuándo entra en vigor el registro de jornada digital?

No hay fecha. El proyecto preveía entrar en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, pero el texto todavía se está revisando tras el dictamen desfavorable del Consejo de Estado de marzo de 2026.

¿Puedo seguir fichando en papel?

Hoy sí, si el registro es diario, refleja la hora real de entrada y salida, se conserva cuatro años y está disponible para los trabajadores, sus representantes y la Inspección. Si se aprueba el real decreto anunciado, tendrás que pasar a un sistema digital.

¿Cuál es la multa por no tener registro de jornada?

Es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, sancionada con 751 a 7.500 € según el grado (artículo 40.1.b).

¿Cuánto tiempo hay que guardar el registro de jornada?

Cuatro años, a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo.

¿El registro de jornada afecta a empresas pequeñas?

Sí. El artículo 34.9 obliga a todas las empresas con personas trabajadoras por cuenta ajena, sin excepción por tamaño.

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