En resumen
- La factura electrónica es obligatoria en las operaciones entre empresarios y profesionales (B2B) por la Ley 18/2022 (Crea y Crece), desarrollada por el Real Decreto 238/2026.
- Los plazos cuentan desde el 6 de octubre de 2026, cuando entró en vigor la Orden HAC/1028/2026 que regula la solución pública de la Agencia Tributaria.
- Empresas con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones: obligadas desde el 6 de octubre de 2027. El resto, autónomos incluidos: desde el 6 de octubre de 2028.
- No es lo mismo que Verifactu: Verifactu controla el programa con el que facturas; la factura electrónica cambia el formato en que la envías y obliga a informar de su pago.
¿Qué es la factura electrónica obligatoria?
Una factura electrónica no es un PDF enviado por correo. Es un archivo estructurado (un XML) que el programa del cliente puede leer sin que nadie teclee nada. La normativa exige que siga el modelo semántico europeo EN 16931 y una de estas sintaxis: UBL, CII, EDIFACT o Facturae.
La obligación nace del artículo 12 de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece), que modificó la Ley 56/2007 de medidas de impulso de la sociedad de la información. El objetivo declarado es doble: digitalizar la facturación y combatir la morosidad, porque el sistema permitirá saber cuándo se paga cada factura.
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica?
El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026 y desarrolla la obligación. Pero su aplicación efectiva dependía de una orden ministerial: la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica. Se publicó en el BOE el 5 de octubre y entró en vigor el 6 de octubre de 2026. Desde ese día corren los plazos.
A partir de ahí, la Agencia Tributaria fija dos fases para emitir y recibir facturas electrónicas: a los 12 meses (6 de octubre de 2027) para quienes tuvieron un volumen de operaciones a efectos del IVA de más de 8 millones de euros en el año anterior, y a los 24 meses (6 de octubre de 2028) para el resto de empresarios y profesionales.
¿A quién obliga la factura electrónica?
A todos los empresarios y profesionales, sociedades y autónomos, cuando facturan a otro empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España. Da igual el tamaño: lo único que cambia es la fecha en la que te toca.
- Entra. Las facturas completas que emites a empresas y autónomos y las que recibes de tus proveedores.
- No entra. Las ventas a particulares (B2C) y, en general, las facturas simplificadas (tickets), salvo las simplificadas cualificadas.
- Otras excepciones. El reglamento excluye algunas operaciones muy concretas, como las que se liquidan en los sistemas de compensación de IATA.
Plataformas privadas y la solución pública de la AEAT
El sistema es mixto. Puedes facturar con un programa o plataforma privada, o usar la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria, que es de uso gratuito y está en su sede electrónica.
Si usas la solución pública, la sintaxis es UBL. Si usas una plataforma privada, puedes emplear cualquiera de las sintaxis admitidas (también Peppol BIS, que es UBL), pero la plataforma tiene que enviar a la vez una copia fiel de cada factura en UBL a la solución pública. Así la AEAT actúa también como repositorio de todas las facturas.
Durante los primeros 12 meses, las grandes empresas tienen que acompañar sus facturas electrónicas con un PDF legible, para que los proveedores y clientes más pequeños puedan leerlas aunque todavía no estén obligados.
Estados de la factura: aceptación, rechazo y pago
La novedad que más va a notar tu día a día: el destinatario tendrá que comunicar el estado de cada factura, en especial si la rechaza y cuándo la paga entera. Si no hay rechazo ni factura rectificativa, la factura se entiende aceptada.
La fecha de vencimiento se calcula con la Ley 3/2004 de morosidad. Si no se informa de cuándo se recibió la mercancía o la factura, el plazo de pago empieza a contar desde la fecha de expedición.
Esta obligación de informar de los pagos llega por fases distintas: grandes empresas desde el 6 de octubre de 2027, el resto de sociedades y entidades desde el 6 de octubre de 2028, y las personas físicas (autónomos) y entidades en atribución de rentas desde el 6 de octubre de 2029.
Factura electrónica obligatoria y Verifactu: no es lo mismo
Se confunden mucho, pero son dos obligaciones distintas que conviven.
- Verifactu (Ley Antifraude). Regula el programa con el que emites las facturas: registro encadenado de cada factura, código QR y prohibición de borrar. Afecta también a las facturas a particulares. Fechas: 1 de enero de 2027 para quienes presentan el Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto, según el Real Decreto-ley 15/2025.
- Factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece). Regula cómo envías la factura a otra empresa: en formato estructurado, a través de una plataforma, con copia a la AEAT y con comunicación del estado de pago. Fechas: 6 de octubre de 2027 o 6 de octubre de 2028.
Qué hacer ahora para llegar a tiempo
- Calcula tu fase. Mira tu volumen de operaciones del año anterior. Si no pasas de 8 millones, tu fecha es el 6 de octubre de 2028.
- Primero, Verifactu. Llega antes (2027). Si cambias de programa, elige uno que ya prepare la factura electrónica para no migrar dos veces.
- Pregunta a tu proveedor. Qué sintaxis genera, si se conecta a una plataforma privada o a la solución pública y cómo gestionará los estados de pago.
- Ordena los datos de tus clientes. NIF, razón social y dirección correctos. Una factura estructurada con datos mal puestos se rechaza.
- Prepárate para recibir. No solo emitirás: tus proveedores grandes te mandarán facturas electrónicas desde octubre de 2027, con PDF el primer año.
Plazos de la factura electrónica obligatoria
Fechas calculadas por la Agencia Tributaria desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026 (6 de octubre de 2026).
| Obligación | Quién | Desde |
|---|---|---|
| Emitir y recibir factura electrónica | Volumen de operaciones de más de 8 millones de euros | 6 de octubre de 2027 |
| Emitir y recibir factura electrónica | Resto de empresas y autónomos | 6 de octubre de 2028 |
| Comunicar estado y pago de facturas | Volumen de operaciones de más de 8 millones de euros | 6 de octubre de 2027 |
| Comunicar estado y pago de facturas | Resto de sociedades y entidades | 6 de octubre de 2028 |
| Comunicar estado y pago de facturas | Autónomos y entidades en atribución de rentas | 6 de octubre de 2029 |
| Obligaciones de las plataformas privadas | Proveedores de plataformas | 6 de octubre de 2027 |
| Verifactu (programa de facturación) | Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Verifactu (programa de facturación) | Resto, autónomos incluidos | 1 de julio de 2027 |
Fuentes: Ley 18/2022, Real Decreto 238/2026 (BOE 31/03/2026), Orden HAC/1028/2026 (BOE 05/10/2026), calendario de implantación de la AEAT y Real Decreto-ley 15/2025. Información consultada en octubre de 2026.
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica?
Entre empresas y autónomos, desde el 6 de octubre de 2027 si tu volumen de operaciones del año anterior superó 8 millones de euros, y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto. Los plazos cuentan desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, el 6 de octubre de 2026.
¿La factura electrónica es obligatoria en 2026?
No para facturar entre empresas. En 2026 se aprobaron el reglamento (Real Decreto 238/2026) y la orden de la solución pública, pero la obligación empieza en octubre de 2027 o de 2028 según tu tamaño. Con la Administración pública ya era obligatoria desde 2015, por FACe.
¿Un PDF enviado por correo es una factura electrónica?
Para esta obligación, no. Tiene que ser un archivo estructurado según la norma EN 16931 en UBL, CII, EDIFACT o Facturae. El PDF solo acompañará, durante el primer año, a las facturas de las grandes empresas.
¿Qué es la solución pública de facturación electrónica?
Es el servicio de la Agencia Tributaria para emitir y recibir facturas electrónicas y consultar su estado. Su uso es gratuito y trabaja en UBL. Además recibe una copia de las facturas que se emiten por plataformas privadas.
¿Tengo que hacer factura electrónica a particulares?
No. La obligación es solo entre empresarios y profesionales. Las ventas a consumidores y las facturas simplificadas quedan fuera, aunque sí tienen que cumplir Verifactu si las haces con un programa.
¿Si cumplo Verifactu ya cumplo con la factura electrónica?
No. Verifactu obliga a que tu programa registre cada factura de forma encadenada y añada un QR; la factura electrónica B2B obliga a enviarla en formato estructurado y a comunicar su pago. Son dos obligaciones con fechas distintas.