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Qué es el RITE

Qué es el RITE y qué te exige si instalas o mantienes climatización.

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios fija cómo se diseñan, montan, mantienen e inspeccionan la calefacción, el aire acondicionado, la ventilación y el agua caliente. Te explicamos a quién obliga, qué mantenimiento pide y qué papeles tienes que tener al día.

Blas Arias

Blas Arias · Blog

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En resumen

  • El RITE es el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007. Su última modificación es el Real Decreto 178/2021.
  • Se aplica a las instalaciones fijas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria destinadas al bienestar de las personas, en edificios nuevos, en reformas y en el mantenimiento e inspección de todas.
  • Obliga a las empresas instaladoras y mantenedoras habilitadas, a los proyectistas y a los titulares: el titular responde del mantenimiento, de las inspecciones y de guardar la documentación.
  • El mantenimiento sigue la IT 3 (por ejemplo, mensual en instalaciones de más de 70 kW) y las inspecciones de eficiencia energética, la IT 4 (cada 4 años en generadores de más de 70 kW).

¿Qué es el RITE?

RITE son las siglas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Lo aprobó el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, y desde entonces se ha modificado varias veces: Real Decreto 1826/2009, Real Decreto 249/2010 (adaptación a la Directiva de servicios), Real Decreto 238/2013 y Real Decreto 178/2021, que es la última reforma de fondo y se aplica desde el 1 de julio de 2021.

Su objetivo, según su artículo 1, es fijar las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir estas instalaciones durante su diseño, ejecución, mantenimiento y uso, y cómo se acredita que se cumplen.

El reglamento tiene dos partes: la Parte I, con las disposiciones generales (documentación, puesta en servicio, mantenimiento, inspección, empresas y carné profesional), y la Parte II, con las instrucciones técnicas: IT 1 (diseño), IT 2 (montaje y pruebas), IT 3 (mantenimiento y uso) e IT 4 (inspección).

Está en marcha una nueva modificación: el Ministerio para la Transición Ecológica abrió en marzo de 2025 la consulta pública previa para adaptar el RITE a la Directiva (UE) 2024/1275 de eficiencia energética de los edificios y a la Directiva (UE) 2023/2413 de renovables. A 15 de octubre de 2026 no hay texto nuevo publicado en el BOE.

¿Qué instalaciones afecta el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios?

El artículo 2 lo define: las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) que atienden el bienestar térmico e higiene de las personas, y las de producción de agua caliente sanitaria. También las conexiones a redes urbanas de calor o frío y los sistemas de automatización y control.

Se aplica a edificios nuevos, a la parte reformada de los existentes y, en todos los casos, al mantenimiento, uso e inspección. No se aplica a las instalaciones de procesos industriales o agrícolas en la parte que no sirve al bienestar de las personas.

  • Cuenta como reforma. Añadir o modificar subsistemas de climatización o ACS, cambiar un generador por otro de distintas características, ampliar el número de generadores, cambiar el tipo de energía o incorporar renovables, o cambiar el uso del edificio.
  • También es reforma. Sustituir un generador por otro de características similares, aunque no cambie el proyecto o la memoria técnica.
  • Qué documentación técnica hace falta. Más de 70 kW de potencia térmica nominal en generación de calor o frío: proyecto firmado por técnico titulado competente. De 5 a 70 kW: basta una memoria técnica, que puede hacer el instalador habilitado. Menos de 5 kW: no hay que presentar documentación ante la comunidad autónoma.

¿A quién obliga el RITE?

  • Empresas instaladoras. Montan y reparan. Se habilitan con una declaración responsable ante su comunidad autónoma y deben tener, entre otros requisitos, un seguro de responsabilidad civil de al menos 300.000 € y como mínimo un operario en plantilla con carné profesional de instalaciones térmicas.
  • Empresas mantenedoras. Hacen el mantenimiento y las reparaciones, llevan el registro de operaciones y, cuando hay contrato obligatorio, firman el certificado anual de mantenimiento. Mismos requisitos de habilitación.
  • Proyectistas y directores. El técnico que firma el proyecto responde de que cumpla el RITE. En instalaciones de más de 5.000 kW en calor o 1.000 kW en frío hace falta un director de mantenimiento titulado.
  • Titulares y usuarios. Desde la recepción de la instalación responden de su uso y mantenimiento: contratar a una mantenedora habilitada, pasar las inspecciones obligatorias y conservar toda la documentación. La garantía del fabricante no sustituye al mantenimiento.

Mantenimiento según el RITE: IT 3

Todo el mantenimiento lo hace una empresa mantenedora habilitada (o el propio titular con personal de plantilla, si presenta la declaración responsable correspondiente). Entre 5 y 70 kW basta con que una mantenedora siga el Manual de uso y mantenimiento; por encima de 70 kW el titular tiene que firmar un contrato de mantenimiento.

La IT 3 fija las periodicidades mínimas del mantenimiento preventivo. Si el Manual de uso y mantenimiento marca más frecuencia, manda el manual, y siempre hay que tener en cuenta las indicaciones del fabricante. En instalaciones de hasta 70 kW con supervisión remota en continuo, la periodicidad puede ampliarse hasta 2 años si se garantizan seguridad y eficiencia.

La mantenedora anota cada operación y cada reparación en el registro de mantenimiento, que forma parte del Libro del Edificio y se conserva al menos cinco años.

Inspecciones RITE: IT 4

La IT 4 obliga a inspecciones periódicas de eficiencia energética, hechas por expertos independientes cualificados o acreditados por la comunidad autónoma y elegidos por el titular.

  • Calefacción y ACS. Sistemas con generadores de calor de más de 70 kW: inspección cada 4 años. El rendimiento a potencia útil nominal no puede bajar del 80 %.
  • Aire acondicionado y ventilación. Sistemas con generadores de frío de más de 70 kW: inspección cada 4 años. El EER no puede ser inferior a 2. Las bombas de calor se inspeccionan por esta vía.
  • Instalación completa. Cuando la instalación de más de 70 kW supera los 15 años desde el primer certificado, se inspecciona entera, coincidiendo con la siguiente inspección del generador, y luego cada 15 años.
  • Resultado. Aceptable (defectos leves, a corregir en 3 meses), condicionada (algún defecto grave, 6 meses para corregir) o negativa (defecto muy grave: la comunidad autónoma debe ordenar la suspensión del suministro de energía hasta que se corrija).
  • Exenciones. Quedan exentas las instalaciones con contrato de rendimiento energético y los edificios con un sistema de automatización y control que cumpla la IT 1.2.4.3.5.

Documentación RITE: certificado, manual y Libro del Edificio

Toda esta documentación se entrega al titular y se incorpora al Libro del Edificio. Una excepción útil: sustituir un generador de 70 kW o menos por otro que no supere los 70 kW ni varíe más de un 25 % su potencia no requiere registro, pero el titular debe guardar al menos la factura del equipo y de su instalación.

  • Proyecto o memoria técnica. De la instalación realmente ejecutada.
  • Certificado de la instalación. Lo firman el instalador habilitado y, si es obligatorio, el director de la instalación, tras las pruebas de puesta en servicio de la IT 2. Usa el modelo de cada comunidad autónoma y se registra ante ella (instalaciones de 5 kW o más). Sin una copia del certificado registrado, la distribuidora no puede dar suministro.
  • Manual de uso y mantenimiento. Instrucciones de seguridad, manejo y maniobra, y los programas de funcionamiento, mantenimiento preventivo y gestión energética. La mantenedora lo mantiene actualizado.
  • Relación de equipos y resultados de pruebas. Materiales y equipos instalados con su documentación de origen y garantía, y los resultados de las pruebas de puesta en servicio.
  • Registro de operaciones de mantenimiento. Todas las operaciones y reparaciones, conservado un mínimo de cinco años.
  • Certificado de mantenimiento anual. Obligatorio cuando hay contrato de mantenimiento (más de 70 kW). Incluye los consumos anuales y su validez máxima es de un año.

RITE y F-Gas: dos normas que se cruzan

El RITE regula la instalación térmica en conjunto; la normativa de gases fluorados regula quién puede manipular el refrigerante y cómo. En España es el Real Decreto 115/2017, y a nivel europeo el Reglamento (UE) 2024/573, en vigor desde el 11 de marzo de 2024, que sustituyó al Reglamento 517/2014. El Ministerio para la Transición Ecológica ha sometido a consulta la modificación del Real Decreto 115/2017 para adaptarlo; a 15 de octubre de 2026 sigue vigente la versión de 2017.

En la práctica, el propio RITE exige a las empresas instaladoras y mantenedoras que trabajan con equipos frigoríficos contar con personal certificado en gases fluorados. Por eso una empresa de climatización suele necesitar las dos cosas: carné RITE en plantilla y certificados de manipulación de gases fluorados para quien toca el circuito.

Información consultada en octubre de 2026 en el texto consolidado del RITE en el BOE.

Periodicidad mínima del mantenimiento preventivo (IT 3, tabla 3.1)

Frecuencias mínimas según el tipo de equipo y el uso del edificio. Si el manual o el fabricante piden más, manda lo más exigente.

Equipo y potencia útil nominalViviendasOtros usos
Calentador de ACS a gas ≤ 24,4 kWCada 5 añosCada 2 años
Calentador de ACS a gas de 24,4 a 70 kWCada 2 añosAnual
Caldera mural a gas ≤ 70 kWCada 2 añosAnual
Aire acondicionado ≤ 12 kWCada 4 añosCada 2 años
Aire acondicionado de 12 a 70 kWCada 2 añosAnual
Bomba de calor para ACS ≤ 12 kWCada 4 añosCada 2 años
Bomba de calor para ACS de 12 a 70 kWCada 2 añosAnual
Instalaciones de más de 70 kWMensualMensual
Solar térmica ≤ 14 kWAnualAnual
Solar térmica > 14 kWSemestralSemestral

Fuente: Real Decreto 1027/2007, IT 3.3, texto consolidado del BOE. Información consultada en octubre de 2026.

El papeleo del RITE, en orden con Fati

  • Certificado, libro, checklist y registro F-Gas que se rellenan solos a partir del parte del técnico.
  • Cuadro de cumplimiento con semáforo por instalación y control de inspecciones IT 4 con autocálculo de fechas.
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Preguntas frecuentes

¿Qué es el RITE?

Es el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007 y modificado por última vez por el Real Decreto 178/2021. Regula el diseño, montaje, mantenimiento e inspección de la calefacción, la refrigeración, la ventilación y el agua caliente sanitaria de los edificios.

¿Un aire acondicionado doméstico está sujeto al RITE?

Sí, en lo que se refiere a mantenimiento y uso. Si tiene menos de 5 kW no hay que presentar documentación técnica ante la comunidad autónoma, pero la IT 3 marca un mantenimiento mínimo: cada 4 años en viviendas para equipos de hasta 12 kW.

¿Cada cuánto hay que pasar la inspección RITE?

Las inspecciones de eficiencia energética de la IT 4 son cada 4 años para sistemas de calefacción y ACS o de aire acondicionado con generadores de más de 70 kW. A partir de los 15 años, además, se inspecciona la instalación completa cada 15 años.

¿Quién firma el certificado de instalación RITE?

El instalador habilitado de la empresa instaladora y, cuando es obligatorio, el director de la instalación. Se hace con el modelo de la comunidad autónoma y se registra ante ella para poder poner la instalación en servicio.

¿Es obligatorio el contrato de mantenimiento?

Por encima de 70 kW de potencia térmica nominal, sí. Entre 5 y 70 kW el mantenimiento lo tiene que hacer igualmente una empresa mantenedora habilitada, aunque el RITE no exige contrato.

¿Qué pasa si no cumplo el RITE?

El RITE remite al régimen sancionador de la Ley 21/1992, de Industria. Además, una inspección con calificación negativa obliga a la comunidad autónoma a suspender el suministro de energía hasta que se corrijan los defectos.

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