fati

Protección de datos en la empresa

Protección de datos en la empresa: la documentación RGPD que tienes que tener.

El RGPD y la Ley Orgánica 3/2018 no piden un papel único, sino varios bloques de documentación que demuestran que tratas bien los datos de clientes, trabajadores y proveedores. Te explicamos cuáles son, qué ha desaparecido y cómo aplicarlo en una empresa instaladora.

Blas Arias

Blas Arias · Blog

Compartir

En resumen

  • La protección de datos en la empresa se rige por el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), y se basa en la responsabilidad proactiva: no basta con cumplir, hay que poder demostrarlo con documentación.
  • Los bloques básicos son el registro de actividades de tratamiento (artículo 30 del RGPD), los contratos de encargado (artículo 28), las cláusulas informativas (artículos 13 y 14), los derechos, las brechas en 72 horas (artículo 33) y el análisis de riesgos.
  • Según el caso, se suman la evaluación de impacto (artículo 35), el delegado de protección de datos (artículo 37 del RGPD y 34 de la LOPDGDD) y la videovigilancia (artículo 22 de la LOPDGDD).
  • La inscripción de ficheros en la AEPD desapareció el 25 de mayo de 2018, y la AEPD ofrece gratis la herramienta Facilita RGPD para empresas con tratamientos de escaso riesgo.
  • Fati genera la documentación RGPD de la empresa conectada al programa: el registro de actividades con los tratamientos tipo del sector, el contrato de encargado con las cláusulas contractuales tipo de la Comisión Europea y sus anexos rellenos, y el cartel y el registro de videovigilancia de cada instalación.

¿Qué documentación de protección de datos necesita una empresa?

Desde que se aplica el RGPD (25 de mayo de 2018), la ley no te da una lista cerrada de impresos. Te pide que trates los datos con unos principios y que seas capaz de demostrarlo. Es lo que el reglamento llama responsabilidad proactiva.

Ejemplo: una instaladora trata fichas de clientes, nóminas y bajas, la ubicación de sus técnicos, las cámaras de su nave y, a veces, las grabaciones de los sistemas que mantiene a clientes. Cada tratamiento necesita su papel.

Lo que ya no existe: inscripción de ficheros y documento de seguridad

Antes del RGPD, la primera obligación era inscribir los ficheros en el Registro General de Protección de Datos de la AEPD. Esa notificación desapareció el 25 de mayo de 2018. En su lugar, cada empresa lleva internamente su registro de actividades de tratamiento y lo enseña a la autoridad si se lo pide.

Tampoco existe ya el documento de seguridad como modelo obligatorio con niveles básico, medio y alto, que venía del reglamento de la antigua ley de 1999. El RGPD no lo pide: ahora eres tú quien analiza los riesgos y decide las medidas de seguridad adecuadas (artículo 32), y las describe en el registro de actividades.

Ejemplo: la «inscripción de ficheros» de 2012 y el documento de seguridad que guarda una empresa de electricidad ya no prueban nada. Toca pasarlos al formato actual.

Registro de actividades de tratamiento (artículo 30 del RGPD)

Es el inventario de lo que haces con los datos. Por cada tratamiento: responsable y contacto, finalidad, de quién son y qué datos, a quién se comunican, si salen de la Unión Europea, plazo de conservación y, cuando sea posible, medidas de seguridad.

El artículo 30.5 exime a las empresas de menos de 250 personas solo si el tratamiento es ocasional, no entraña riesgo y no incluye datos especiales. Como toda empresa trata a diario datos de clientes y plantilla, casi ninguna pyme queda fuera. La LOPDGDD lo recoge en su artículo 31.

Ejemplo de tratamientos tipo de una instaladora: clientes, presupuestos y facturación; personal y nóminas; selección de candidatos; proveedores; videovigilancia de la nave; geolocalización de los vehículos o del móvil de los técnicos; y, si mantienes sistemas de seguridad de clientes, el tratamiento que haces por cuenta de ellos.

Contrato de encargado del tratamiento (artículo 28 del RGPD)

Si otra empresa trata datos por tu cuenta, es encargada y necesitáis un contrato según el artículo 28.3: objeto, duración, finalidad, tipo de datos, confidencialidad, seguridad, subencargados, ayuda con derechos y brechas, y qué pasa con los datos al terminar.

Funciona en las dos direcciones. Tú eres responsable y tu gestoría, tu programa de gestión o tu proveedor de nube son encargados. Pero también puedes ser tú el encargado: si mantienes el sistema de cámaras de una comunidad de propietarios y accedes a las grabaciones, tratas datos por cuenta de la comunidad.

Para no redactar desde cero, la Comisión Europea aprobó unas cláusulas contractuales tipo en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/915. Tienen cuatro anexos que hay que rellenar: la lista de partes, la descripción del tratamiento, las medidas técnicas y organizativas y la lista de subencargados.

Ejemplo: una empresa de seguridad electrónica que da mantenimiento a las cámaras de un supermercado firma con él un contrato de encargado, porque al revisar el grabador ve imágenes de clientes y empleados.

Cláusulas informativas (artículos 13 y 14 del RGPD)

Cada vez que recoges datos de alguien, tienes que informarle de quién eres, para qué los usas, con qué base legal, a quién los comunicas, cuánto tiempo los guardas y qué derechos tiene. El artículo 13 se aplica cuando los datos te los da la propia persona, y el 14 cuando los obtienes de otra fuente.

La LOPDGDD (artículo 11) permite hacerlo por capas: una información básica en el momento (responsable, finalidad y cómo ejercer los derechos) y un enlace o medio para consultar el resto.

Ejemplo: en el presupuesto de una reforma de baño, al pie, una cláusula breve con la empresa, la finalidad (gestionar el presupuesto y, si se acepta, el trabajo y la factura) y un enlace a la política de privacidad completa. Lo mismo en el formulario de la web, en el contrato de trabajo y en la ficha de alta de proveedores.

Ejercicio de derechos: acceso, rectificación, supresión y los demás

Las personas pueden pedirte acceso a sus datos, rectificarlos, suprimirlos, oponerse, limitar el tratamiento o pedir la portabilidad (artículos 15 a 22 del RGPD). Tienes un mes para responder desde que recibes la solicitud, prorrogable dos meses más en casos complejos, avisando dentro del primer mes (artículo 12.3).

Basta un procedimiento corto (quién recibe, cómo se comprueba la identidad, quién responde) y un registro de solicitudes y respuestas.

Ejemplo: un antiguo cliente pide que borréis sus datos. Las facturas se conservan por obligación fiscal, pero su teléfono deja de usarse para campañas. La respuesta lo explica.

Brechas de seguridad: notificar en 72 horas (artículo 33)

Una brecha es cualquier pérdida, robo, acceso indebido o destrucción de datos personales. Si supone un riesgo para las personas, hay que notificarla a la AEPD sin dilación y, si es posible, antes de 72 horas desde que la conoces. Si el riesgo es alto, también hay que comunicarla a los afectados (artículo 34).

Todas las brechas se documentan, también las que no se notifican. Si eres encargado, avisas a tu cliente sin dilación.

Ejemplo: a un técnico le roban la furgoneta con el móvil de empresa, que tiene las fichas de clientes y los códigos de alarma de varias viviendas. Es una brecha con riesgo alto: hay que valorar en horas si se notifica, bloquear el dispositivo y avisar a los clientes afectados.

Análisis de riesgos y evaluación de impacto (artículo 35)

Todas las empresas analizan los riesgos para elegir sus medidas de seguridad. La evaluación de impacto (EIPD) es más profunda y solo es obligatoria cuando hay probable alto riesgo.

La AEPD publica una lista de tratamientos que requieren EIPD: en la mayoría de los casos hay que hacerla cuando se cumplen dos o más de sus criterios. Uno de ellos es la observación, monitorización, supervisión, geolocalización o control sistemático y exhaustivo de las personas.

Ejemplo: geolocalizar a los técnicos en horario de trabajo para asignar avisos es posible, pero el artículo 90 de la LOPDGDD obliga a informarles antes y de forma clara. Si además ese dato se cruza con la productividad para evaluar a cada técnico, se suman criterios de la lista y conviene hacer la EIPD.

Delegado de protección de datos: ¿es obligatorio en tu empresa?

El artículo 37 del RGPD obliga a nombrar delegado de protección de datos (DPD) cuando la actividad principal consiste en observar de forma habitual y sistemática a personas a gran escala, o en tratar a gran escala datos especiales. La mayoría de instaladoras no están en esos casos.

La LOPDGDD (artículo 34) añade una lista de entidades que siempre deben tenerlo. Entre ellas están las empresas de seguridad privada. Según la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, instalar y mantener sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o videovigilancia es actividad de seguridad privada; instalar equipos que no se conectan a esas centrales queda fuera.

Si nombras DPD, aunque sea voluntario, lo comunicas a la AEPD en diez días.

Ejemplo: una instaladora que solo monta cámaras con grabador local no es empresa de seguridad privada por ello. Si conecta alarmas a una central receptora, necesita autorización como empresa de seguridad y un DPD.

Videovigilancia: cartel, plazos y cámaras de trabajadores (artículo 22 de la LOPDGDD)

Las cámaras de seguridad están permitidas, pero solo graban la vía pública en lo imprescindible. Las imágenes se borran en un mes como máximo, salvo que acrediten un delito: entonces se entregan a la autoridad en 72 horas desde que se conoce la grabación.

La información se da con un cartel visible que identifique la existencia del tratamiento, el responsable y cómo ejercer los derechos, y puede incluir un código o una dirección web con el resto. Si las cámaras sirven también para controlar a los trabajadores, hay que informarles antes y nunca se pueden poner en vestuarios, aseos o comedores (artículo 89).

Ejemplo: tu empresa instala ocho cámaras en un taller mecánico. El responsable del tratamiento es el taller, no tú. Pero si después haces el mantenimiento con acceso a las grabaciones, eres su encargado. Y para el cliente es muy útil que le entregues el cartel y un registro de la instalación con qué graba cada cámara.

Facilita RGPD: la herramienta gratuita de la AEPD

Facilita RGPD es una herramienta gratuita de la AEPD para tratamientos de escaso riesgo, como clientes, proveedores o personal. Con tres pantallas de preguntas te dice si encajas o si necesitas un análisis de riesgos.

Genera cláusulas informativas, cláusulas para los contratos de encargado, el registro de actividades de tratamiento y un anexo con medidas de seguridad mínimas orientativas. No sirve para tratamientos de alto riesgo, como datos de salud o tratamientos masivos.

La propia AEPD advierte de que obtener esos documentos no supone cumplir automáticamente: hay que adaptarlos y mantenerlos al día. Ejemplo: el día que una instaladora contrata un programa nuevo o pone geolocalización a los técnicos, el documento de la plantilla se queda viejo.

Fuentes

Información consultada en noviembre de 2026. Las URL van en texto plano:

  • EUR-Lex, Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos (artículos 12 a 22, 28, 30, 32 a 35 y 37). https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679
  • BOE, Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (artículos 11, 22, 31, 34, 89 y 90). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673
  • EUR-Lex, Decisión de Ejecución (UE) 2021/915, cláusulas contractuales tipo entre responsables y encargados. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32021D0915
  • AEPD, Facilita RGPD. https://www.aepd.es/guias-y-herramientas/herramientas/facilita-rgpd
  • AEPD, lista de tipos de tratamientos que requieren evaluación de impacto (artículo 35.4). https://www.aepd.es/documento/listas-dpia-es-35-4.pdf
  • AEPD, de la inscripción de ficheros al registro de actividades. https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/blog/de-la-inscripcion-de-ficheros-al-registro-de-actividades
  • BOE, Ley 5/2014, de Seguridad Privada (artículos 5 y 6). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-3649

La documentación de protección de datos de una empresa instaladora

Qué piden el RGPD y la LOPDGDD y un ejemplo del sector.

DocumentoNorma¿Cuándo lo necesitas?Ejemplo de instalador
Registro de actividades de tratamientoArt. 30 RGPD y art. 31 LOPDGDDCasi siempreClientes, personal, cámaras, geolocalización
Contrato de encargado del tratamientoArt. 28 RGPD y Decisión (UE) 2021/915Si otro trata datos por ti, o tú por un clienteGestoría, programa, cámaras de un cliente
Cláusulas informativasArts. 13 y 14 RGPD y art. 11 LOPDGDDSiempre que recoges datosPie del presupuesto, formulario web, contrato de trabajo
Procedimiento y registro de derechosArts. 12 a 22 RGPDSiempre; un mes para responderUn cliente pide qué datos suyos tenéis
Registro y notificación de brechasArts. 33 y 34 RGPDSiempre; 72 horas si hay riesgoRobo del móvil de un técnico con fichas de clientes
Análisis de riesgos y EIPDArts. 32 y 35 RGPD; lista de la AEPDEIPD si hay alto riesgoGeolocalización de técnicos cruzada con productividad
Delegado de protección de datosArt. 37 RGPD y art. 34 LOPDGDDCasos del RGPD o seguridad privadaInstaladora que conecta alarmas a una central receptora
Cartel y registro de videovigilanciaArts. 22 y 89 LOPDGDDSi tienes o mantienes cámarasCámaras de la nave y de los clientes que mantienes

Fuentes: RGPD, LOPDGDD, Decisión (UE) 2021/915 y lista de la AEPD del artículo 35.4. Noviembre de 2026.

Tu documentación RGPD conectada a Fati

  • El registro de actividades de tratamiento con los tratamientos tipo del sector: clientes y facturación, trabajadores, videovigilancia, geolocalización de técnicos y proveedores.
  • El contrato de encargado con las cláusulas contractuales tipo de la Comisión Europea (Decisión de Ejecución (UE) 2021/915) y sus anexos rellenos con lo que tu empresa usa de verdad.
  • El cartel y el registro de videovigilancia de cada instalación de cámaras que mantienes.
  • El programa cuesta 33 € por usuario y mes, o 297 € al año pagando 9 meses, con todas las apps.

Sigue leyendo

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos de protección de datos necesita una empresa pequeña?

Como mínimo, el registro de actividades de tratamiento, los contratos con los encargados que tratan datos por tu cuenta, las cláusulas informativas, un procedimiento para atender derechos y otro para documentar y notificar brechas. Según tu actividad, también videovigilancia, evaluación de impacto o delegado.

¿Hay que inscribir los ficheros en la AEPD?

No. Esa obligación desapareció el 25 de mayo de 2018. Ahora llevas un registro de actividades interno y se lo enseñas a la AEPD si te lo pide.

¿Es obligatorio el delegado de protección de datos en una pyme?

Solo en los casos del artículo 37 del RGPD o si tu entidad está en la lista del artículo 34 de la LOPDGDD, por ejemplo una empresa de seguridad privada. Una instaladora que no conecta sistemas a centrales receptoras normalmente no está obligada, aunque puede nombrarlo de forma voluntaria.

¿Cuánto tiempo puedo guardar las grabaciones de las cámaras?

Un mes como máximo desde que se graban, según el artículo 22 de la LOPDGDD, salvo que muestren un delito; en ese caso, se entregan a la autoridad en 72 horas desde que se conoce la grabación.

¿Sirve Facilita RGPD para mi empresa?

Sirve si tus tratamientos son de escaso riesgo, como clientes, proveedores y personal. Genera cláusulas, contratos de encargado, registro de actividades y medidas de seguridad orientativas, pero la AEPD avisa de que hay que adaptarlos y mantenerlos al día.

Si instalo cámaras a un cliente, ¿soy responsable de las imágenes?

No. El responsable es el cliente que decide para qué graba. Si solo instalas y no accedes a las imágenes, no tratas sus datos. Si haces el mantenimiento con acceso a las grabaciones, eres su encargado del tratamiento y tenéis que firmar un contrato de encargado.

¿Te ha sido útil? Compártelo con quien le pueda servir

Compartir

Contacto

¿Quieres tu documentación RGPD al día sin plantillas?

Te enseñamos en una demo cómo salen el registro de tratamientos, los contratos de encargado y la videovigilancia desde tu propio programa.

Reserva una reunión

¿Prefieres llamar? 633 02 63 62