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Plantilla gratuita · RGPD

Registro de actividades de tratamiento para una empresa instaladora

El registro del artículo 30 del RGPD con los tratamientos que tiene casi cualquier instalador, ya redactados para que solo cambies los datos.

  • El registro de actividades de tratamiento es el inventario de qué datos personales trata la empresa, para qué, de quién, a quién se los da y cuánto tiempo los guarda.
  • Lo exige el artículo 30 del RGPD. La excepción para empresas de menos de 250 trabajadores casi nunca se aplica, porque no vale si el tratamiento es habitual, y las nóminas o la facturación lo son.
  • Un instalador lleva dos registros: uno como responsable (sus clientes, sus trabajadores) y otro como encargado (las cámaras o sistemas que mantiene para sus clientes).
  • Fati te prepara el registro con los tratamientos tipo del sector, relleno con lo que tu empresa usa de verdad. Es una base: revísala con tu asesor.

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En Word, editable, con un ejemplo de instalador.

Qué artículo lo exige

El artículo 30.1 del RGPD obliga al responsable a llevar un registro con: sus datos de contacto y los del delegado de protección de datos si lo hay, los fines, las categorías de interesados y de datos, los destinatarios, las transferencias internacionales, los plazos de supresión y una descripción general de las medidas de seguridad.

El artículo 30.2 obliga también al encargado a llevar un registro de los tratamientos que hace por cuenta de sus clientes. El artículo 31 de la LOPDGDD lo recoge en la ley española.

El artículo 30.5 exime a las empresas de menos de 250 trabajadores salvo que el tratamiento pueda suponer un riesgo, no sea ocasional o incluya datos especiales. Hay una propuesta europea para cambiar ese umbral, aún en tramitación en noviembre de 2026.

Los tratamientos tipo de un instalador

Ejemplo: una empresa de instalaciones eléctricas y de seguridad con 12 técnicos. Estos son los tratamientos que incluye la plantilla.

  • Clientes y facturación. Presupuestos, contratos, facturas y avisos de avería. Base: contrato y obligación legal. Plazo: seis años por la normativa mercantil y cuatro por la tributaria, como mínimo.
  • Trabajadores y nóminas. Contratos, nóminas, Seguridad Social, formación y vigilancia de la salud. Base: contrato de trabajo y obligación legal.
  • Geolocalización de técnicos. GPS de furgonetas o del móvil de empresa. Hay que informar antes a los trabajadores, como exige el artículo 90 de la LOPDGDD.
  • Proveedores y subcontratas. Datos de contacto de personas de los proveedores y documentación de prevención de las subcontratas.
  • Videovigilancia de instalaciones de clientes (como encargado). Mantenimiento de cámaras de comunidades y comercios. El responsable es el cliente; el instalador lo anota en su registro de encargado.

Cómo rellenarlo

  • Una ficha por tratamiento. No mezcles clientes y trabajadores.
  • Sé concreto en los destinatarios: gestoría laboral, banco, Agencia Tributaria, mutua.
  • Indica el programa donde están los datos y quién accede: ayuda a describir las medidas de seguridad.
  • Revísalo cuando cambies de programa, de gestoría o empieces una actividad nueva.

Vista previa del registro

TratamientoFinalidadInteresadosBase jurídicaDestinatarios
Clientes y facturaciónPresupuestar, ejecutar y facturar trabajosClientes y contactosContrato (6.1.b) y obligación legal (6.1.c)Gestoría, bancos, AEAT
Trabajadores y nóminasGestión laboral y prevenciónPlantilla y candidatosContrato (6.1.b) y obligación legal (6.1.c)Gestoría laboral, TGSS, mutua
GeolocalizaciónOrganizar rutas y avisosTécnicosContrato de trabajo (6.1.b) y art. 90 LOPDGDDProveedor del servicio GPS
ProveedoresCompras y subcontrataciónContactos de proveedoresInterés legítimo (6.1.f)Gestoría

El Word trae una ficha completa por tratamiento y el registro como encargado, con los datos de ejemplo en gris.

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En Fati esta plantilla sale con los datos de tu empresa y se mantiene al día con tu trabajo de cada día.

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Preguntas frecuentes

¿Una empresa de 10 trabajadores tiene que llevar el registro?

En la práctica, sí. La excepción del artículo 30.5 no se aplica si el tratamiento no es ocasional, y gestionar nóminas o facturar a clientes es habitual.

¿Hay que presentarlo en la AEPD?

No. Se guarda en la empresa y se pone a disposición de la autoridad de control si lo pide (artículo 30.4 del RGPD).

¿Por qué un instalador es encargado del tratamiento?

Cuando mantiene cámaras, alarmas o controles de acceso de un cliente y puede ver sus datos, trata datos por cuenta de ese cliente. Necesita un contrato de encargado y anotarlo en su registro.

¿Esta plantilla sustituye al asesor?

No. Es una base redactada para el sector. Revísala con tu asesor de protección de datos antes de darla por buena.